• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 124/2020
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de varios swaps por error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda pero la audiencia la revocó. Recurren en casación los bancos demandados y la sala estima sus recursos. La sala declara que el principal accionista de la sociedad demandante, que intervino directamente en las negociaciones, reunía en el momento de la contratación los requisitos de la LMV para ser clasificado como cliente profesional y, aunque no fue clasificado formalmente como tal por el banco, es lógico que se tenga en cuenta esta circunstancia al valorar la necesidad concreta de información para cumplir con el fin previsto en la norma; al aplicar este criterio al caso examinado no cabe estimar excusable el error padecido por la demandante respecto del coste de cancelación anticipada de las coberturas, pues, en las circunstancias del caso valoradas en su conjunto, cabe concluir que con el empleo de la diligencia que era exigible en esas circunstancias, podría haber conocido lo que al contratar ignoraba (que aquella cancelación anticipada podría tener un alto coste). También se desestiman las acciones subsidiarias de resolución por incumplimiento del contrato al prestar un asesoramiento deficiente, con el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y la responsabilidad contractual por incumplimiento contractual para el resarcimiento de daños y perjuicios, por asesoramiento deficiente. Se desestima el recurso de apelación de la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7647/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un procedimiento de medidas paternofiliales se plantea como cuestión jurídica el sistema de guarda y custodia que mejor satisface el interés de un niño. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial han adoptado un sistema de guarda y custodia exclusiva a favor de la madre. El padre solicita que se adopte un sistema de custodia compartida. La sala desestima el recurso por infracción procesal: aunque la sentencia recurrida realiza algunas afirmaciones incorrectas y lleva a cabo una valoración en conjunto de la prueba sin aludir expresamente al informe pericial psicológico, no carece de motivación, y, aparte de que el informe no vincula al tribunal, del mismo tampoco resulta lo que dice el recurrente. Y desestima el recurso de casación. Recuerda que su doctrina es clara y reiterada sobre los criterios que se deben tener en cuenta para adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, especialmente a partir de la STS 257/2013, siempre en interés y beneficio de los hijos menores, no como una medida excepcional; pero lo anterior no significa que no haya declarado en ocasiones la procedencia de una custodia monoparental, siempre en interés del menor, en especial cuando no existe un proyecto claro de cómo se va a desarrollar la custodia compartida o cuando existan otras razones que así lo aconsejen; y en este caso, la sala considera, dadas las circunstancias que concurren, que el mejor interés del menor queda salvaguardado con la situación de custodia exclusiva de la madre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2270/2020
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: infracción de las reglas de la carga de la prueba; planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba. Carga de la prueba sobre la condición de consumidor: ni la Directiva 93/13/CEE, ni la normativa nacional, ni la jurisprudencia del TJUE ni de la Sala Primera del Tribunal Supremo establecen reglas específicas sobre la carga de la prueba de tal condición, ya que dicha cualidad legal no se puede fijar de manera apriorística, sino que, por su carácter objetivo, habrá de atenderse de forma esencial a la finalidad profesional o particular de la operación objeto del contrato, según las circunstancias de cada caso. Concepto de consumidor: debe interpretarse de forma restrictiva, en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y la finalidad de este, y no con la situación subjetiva de dicha persona. El contratante es consumidor si el destino comercial es marginal en comparación con el destino privado. Criterio interpretativo establecido en el considerando 17 de la Directiva 2011/83/UE. En el caso, examinadas las circunstancias concurrentes, la deuda considerada globalmente (préstamo originario y novaciones) el destino principal fue de consumo privado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 883/2020
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula suelo y otras cláusulas insertas en préstamo hipotecario suscrito por el Colegio de Abogados de Ferrol para realizar obras de reforma en el inmueble que es sede oficial del Colegio. El banco adujo, entre otras razones, que la entidad prestataria no tenía la condición de consumidor, lo que fue acogido en ambas instancias como argumento nuclear para desestimar la demanda. Condición legal de consumidor: las definiciones legales, que no son excluyentes, puesto que giran alrededor del criterio negativo de la actividad profesional o empresarial, deben interpretarse a la luz de la Directiva 93/13/CE y de la jurisprudencia del TJUE, según la cual, el concepto de consumidor debe interpretarse de forma restrictiva, en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y la finalidad de este, y no con la situación subjetiva de dicha persona, dado que una misma persona puede ser considerada consumidor respecto de ciertas operaciones y operador económico respecto de otras. La protección se dispensa al consumidor poniendo el foco en el ámbito no profesional de la operación y no en el ámbito subjetivo de la persona. En este caso, no nos encontramos ante una actuación en un ámbito ajeno a una actividad profesional, ante una relación de consumo con fines privados, ni la entidad demandada podía pensar en modo alguno que se estaba relacionando al contratar con un consumidor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6499/2021
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la tutela judicial efectiva comprende, entre sus distintos contenidos, el derecho de acceder a la jurisdicción y, concretamente, a los recursos previstos legalmente, así como el de obtener de los órganos jurisdiccionales una resolución sobre las pretensiones oportunamente planteadas que esté suficientemente fundada, respecto de los hechos, de la aplicación del derecho y de la concreción de las consecuencias de tal aplicación. No incluye, sin embargo, el derecho de las partes a ver satisfechas sus pretensiones. La revisión de la prueba practicada en primera instancia pasa por unos criterios ajenos a la inmediación y se centra sobre el examen de la estructura racional de la argumentación probatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3315/2019
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Petición de validez y eficacia de donaciones de participaciones sociales con arreglo al CC, no al amparo de la normativa sobre sociedades mercantiles: competencia objetiva de los juzgados de primera instancia. Sentencia suficientemente motivada. No cabe denunciar falta de motivación para intentar un nuevo examen de los hechos. No resulta aplicable la excepción de cosa juzgada al no concurrir la necesaria identidad objetiva (pretensiones) entre ambos pleitos. Que la compraventa de las participaciones fuera nula por no respetar el régimen estatutario de transmisión no impide que pudiera concurrir otra causa de nulidad (por haber incurrido en simulación). Pero sobre todo, no implica que aquella nulidad haya comportado la de las previas donaciones de las participaciones, pues para ello sería preciso calificar la compraventa posterior de novación extintiva y mantener los efectos extintivos de la novación a pesar de la nulidad del acuerdo novatorio (compraventa), cuestiones sobre las que no versó el primer pleito. Carga de la prueba: no se vulnera cuando la sentencia se basa en prueba practicada demostrativa de que las donaciones no se hicieron con ánimo gratuito sino como contraprestación al actor. Presunciones judiciales. Novación extintiva y efectos restitutorios derivados de la nulidad del contrato de compraventa de las participaciones sociales. Interpretación de los contratos y su calificación como onerosas. Revocación por ingratitud y supervivencia de hijos. Fraude de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 955/2019
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre reclamación de cantidades indebidamente cobradas tras declararse nula una cláusula suelo en una ejecución hipotecaria anterior. En primera instancia se estimó la demanda y la Audiencia confirmó la sentencia. Recurre el banco demandado invocando la errónea valoración de la prueba por obviarse un documento en el que se encuentra la información necesaria para calcular los intereses cobrados de más. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal y declara que el tribunal de instancia incurre en un error notorio, al obviar el documento núm. 2 de la contestación a la demanda, que es el único que aporta información sobre las cuotas del préstamo y los pagos realizados por los prestatarios, así como la comparación con lo que debieran haber pagado si no operara la cláusula suelo; la diferencia de intereses cobrados según este documento es de 1.040,42 euros, la misma cifra que el demandado aducía en su recurso de apelación, que se centraba en la impugnación de la cuantía objeto de condena restitutoria. La apreciación de este error conlleva que la sala asuma la instancia; declara que en estos casos, en que la nulidad no afecta a todo el contrato, sino a la cláusula suelo/techo, y en realidad no llegó a aplicarse la cláusula techo, la restitución debe consistir en la devolución de las cantidades cobradas de más en concepto de intereses por la aplicación de la cláusula suelo, más los intereses devengados respecto de las cantidades cobradas de más.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3526/2021
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. La demandante, en su condición de prestamista de un préstamo con garantía hipotecaria, que fue novado y ampliado, ejercitó una acción de nulidad respecto de determinadas cláusulas de ambas escrituras, que calificó como cláusulas suelo. La audiencia provincial consideró que ninguna de las escrituras contenía en rigor una cláusula suelo. La demandante recurre en casación y por infracción procesal. La sala desestima ambos recursos. Respecto del recurso extraordinario por infracción procesal, la sala no aprecia la existencia de error patente en la valoración de la prueba. Respecto del recurso de casación, razona que no cabe alegar como infringido el deber de transparencia para obtener la nulidad de una inexistente cláusula suelo, nunca aplicada por el Banco, en la liquidación de las cuotas del préstamo, al no haberse incluido como condición general de los contratos concertados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3548/2019
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad horizontal. Instalación de tubería de ventilación y extracción de aire procedente de local de garaje a través de la pared del patio interior del edificio, amparada en una reserva realizada en el título constitutivo. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la comunidad de propietarios del edificio. La Sala concluye que la sentencia recurrida no conculca la doctrina de la sala, por cuanto la Audiencia Provincial ha tenido en cuenta que dicha instalación, proyectada a través del patio interior, forma parte de la obra que la recurrida tiene que acometer para adaptar el garaje a la normativa sobre seguridad del edificio en caso de incendio; que la misma, tal y como se refleja en el proyecto elaborado, resulta necesaria e imprescindible de cara al buen fin de la obra proyectada; y que las medidas correctoras que la recurrida tiene que llevar a cabo son las que, como resultado de la inspección realizada tras la denuncia formulada por la recurrente, el ayuntamiento impuso como necesarias, por lo que no constituyen una opción, sino una exigencia, sin perjuicio de la legalización de la superficie.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3879/2019
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda promovida por comunidad de propietarios en la que se ejercita una acción de responsabilidad por daños padecidos por vicios constructivos contra la promotora y el director de ejecución. La demanda es estimada parcialmente en primera instancia y, recurrida en apelación por el director técnico demandado, la Audiencia Provincial estima el recurso, apreciando la prescripción de la acción dirigida contra el mismo. Recurrida la sentencia por la comunidad actora en recurso extraordinario por infracción procesal y casación, la Sala estima el recurso extraordinario al apreciar error fáctico patente en la valoración de la prueba, al no haberse tenido en cuenta un segundo burofax expedido para interrumpir la prescripción. La estimación de este recurso conlleva la desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, al determinar la Sala que la reclamación extrajudicial valorada tenía virtualidad interruptiva de la prescripción conforme el art. 1973 CC, por lo que la acción ejercitada contra el citado director técnico no estaría prescrita, como correctamente apreció la sentencia de primera instancia.

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